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Αποκάλυψη: Ο Μαδούρο με τον “Νόμο Μπολίβαρ” θέτει “εκτός νόμου” την αντιπολίτευση στη Βενεζουέλα

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Πηγή: Nicolas Maduro Instagram.

Ο de facto πρόεδρος της Βενεζουέλας Νικολάς Μαδούρο με τον λεγόμενο “Νόμο Μπολίβαρ” που έφερε προς ψήφιση στην Εθνοσυνέλευση θέτει ουσιαστικά την αντιπολίτευση στη χώρα “εκτός νόμου”, προβλέποντας βαριές ποινές, βάζοντας μεγάλους περιορισμούς και καταλογίζοντας σε όσους έχουν αντιπολιτευτική δράση ότι διαπράττουν “προδοσία κατά της πατρίδας”.

Οι ΗΠΑ επέβαλαν νέες κυρώσεις σε 21 αξιωματούχους του καθεστώτος Μαδούρο, όπως επικεφαλής του στρατού και της αστυνομίας, κατηγορώντας τους για “εκλογική νοθεία και καταστολή”

Σύμφωνα με αποκλειστικό ρεπορτάζ της εφημερίδας El Tiempo της Κολομβίας, ο εν λόγω νόμος χαρακτηρίζει επίσης τις νέες κυρώσεις των ΗΠΑ σε 21 αξιωματούχους του καθεστώτος της Βενεζουέλας ως “έγκλημα κατά της ανθρωπότητας”.

Το αποκλειστικό κεντρικό θέμα της εφημερίδας El Tiempo Κολομβίας.

Αποκάλυψη: Αυτά είναι τα 7 πρώτα άρθρα του “Νόμου Μπολίβαρ”

Η εφημερίδα αποκαλύπτει τα πρώτα 7 άρθρα του “Νόμου Μπολίβαρ”, με τα οποία θέτει μεγάλους περιορισμούς στην πολιτική δραστηριότητα, οδηγώντας με αυτόν τον τρόπο στελέχη της αντιπολίτευσης στη φυλακή. Υπενθυμίζεται ότι σύμφωνα με το Foro Penal Venezolano στις φυλακές σήμερα βρίσκονται 1.976 πολιτικοί κρατούμενοι. Μεταξύ άλλων προβλέπεται μόνιμη στέρηση πολιτικών δικαιωμάτων στα στελέχη της αντιπολίτευσης στη Βενεζουέλα. Κοινή κατηγορία για όποιον υψώνει αντιπολιτευόμενη φωνή είναι η “προδοσία κατά της πατρίδας”.

Υπενθυμίζεται ότι ο προεδρικός υποψήφιος της αντιπολίτευσης και νικητής των εκλογών Εδμούντο Γκονζάλες Ουρούτια διέφυγε εξόριστος στην Ισπανία και η ηγέτιδα της αντιπολίτευσης Μαρία Κορίνα Ματσάδο βρίσκεται στην “παρανομία”.

60 χρόνια στέρηση πολιτικών δικαιωμάτων σε όσους υποστηρίζουν τις διεθνείς κυρώσεις!

Το νομοσχέδιο που ψήφισε η Εθνοσυνέλευση της Βενεζουέλας και η οποία ελέγχεται από το καθεστώς, προβλέπει μεταξύ άλλων ποινή στέρησης πολιτικών δικαιωμάτων μέχρι και για 60 χρόνια σε όσους υποστηρίζουν ή προωθούν τις διεθνείς κυρώσεις σε βάρος της χώρας (από τις ΗΠΑ και την Ε.Ε.!

Προβλέπονται ποινές κάθειρξης 25 και 30 χρόνων και για περιπτώσεις που το καθεστώς θεωρεί ότι πολίτες “στρέφονται κατά της πατρίδας”. Το νομοσχέδιο περιλαμβάνει επίσης περιορισμούς στη λειτουργία των ΜΚΟ αλλά και στα μέσα κοινωνικής δικτύωσης.

Διαβάστε τα 7 άρθρα του “Νόμου Μπολίβαρ” στα ισπανικά, από το ρεπορτάζ της εφημερίδας El Tiempo.

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger al pueblo venezolano contra la actuación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, así como de acciones contra la seguridad de la Nación, que atenten contra la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos humanos de la población, incluidos su derecho a la paz y a un desarrollo económico independiente y sostenido.

Instagram Nicolas Maduro

Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
1. Establecer mecanismos adicionales para resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación, como derechos irrenunciables de la Nación, con base en la doctrina independentista y antimperialista de El Libertador Simón Bolívar.

2. Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República.

3. Proteger la economía nacional frente a acciones que afecten su desarrollo armónico, erosionen el nivel de vida de la población o impidan la libre administración o disposición del patrimonio de la República o sus entidades, dentro y fuera del territorio nacional.

4. Promover el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos del pueblo venezolano.

5. Dotar a los Poderes Públicos de medios jurídicos ágiles y efectivos para el establecimiento de las responsabilidades penales y civiles por las acciones que atenten contra los derechos irrenunciables de la Nación y los derechos humanos del pueblo venezolano.

6. Proteger los derechos de las víctimas de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas.

Η Εθνοσυνέλευση της Βενεζουέλας. Πηγή: americalatina.gr.

Principios y valores

Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios y valores de preeminencia de los derechos humanos, justicia, paz, independencia, libertad, legalidad, proporcionalidad, integridad territorial, soberanía, autodeterminación y corresponsabilidad.

Orden público e interpretación

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano, incluido el derecho a la paz, así como los atributos de soberanía, integridad e independencia de la Nación.

Deber de resguardar la patria

Artículo 5. Se declara contrario al deber de resguardar y proteger la independencia, la soberanía, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, previsto en el artículo 130 de la Constitución, toda conducta o actuación que ejecute, promueva, invoque, favorezca, facilite o respalde acciones contra la seguridad de la Nación o la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población.

Crimen de lesa humanidad

Artículo 6. Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República Bolivariana de Venezuela constituyen un crimen de lesa humanidad, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil.

Los órganos y entes del Sistema de Justicia tienen el deber de tomar todas las medidas a su disposición para investigar, juzgar y sancionar a los autores y partícipes sujetos a la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión de estos delitos.

Acciones contrarias a valores y derechos irrenunciables del Estado

Artículo 7. A los fines de la interpretación y aplicación de esta Ley, se consideran actuaciones y acciones que ponen en riesgo la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela y que vulneran los valores y los derechos irrenunciables de la Nación, entre otras, las siguientes::

1. La promoción, solicitud o respaldo de la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, por parte de Estados, poderes o corporaciones extranjeras.

2. El desconocimiento de los Poderes Públicos legítimamente instaurados en la República Bolivariana de Venezuela, de sus actos o sus autoridades, así como el reconocimiento de sujetos, grupos u organizaciones ilegítimas que actúen simulando ejercer competencias de Poderes Públicos venezolanos, sus autoridades o entidades descentralizadas, territorial o funcionalmente.

3. La colaboración con organismos, funcionarios u oficiales extranjeros dirigida a la imposición o agravamiento de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, así como el desconocimiento de los Poderes Públicos o sus autoridades.

4. La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas, incluyendo el desarrollo de acciones de extorsión contra empresas o empresarios, nacionales o extranjeros, a fin de impedir la libre inversión en la República o generar obstáculos a la recepción de inversión, la libertad económica y el libre intercambio comercial internacional con Venezuela.

5. La participación directa o indirecta en la ejecución de medidas administrativas o judiciales, en jurisdicciones extranjeras, dirigidas al aseguramiento preventivo, congelamiento, embargo, remate o confiscación de activos de la República, o sus entidades descentralizadas territorial o funcionalmente, cuando dichas medidas no contaren con la autorización o aprobación de las autoridades legítimamente instituidas en la República Bolivariana de Venezuela.

6. Los promoción, solicitud o respaldo de acciones armadas o de fuerza contra el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones o autoridades, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras.

ANA MARÍA RODRÍGUEZ BRAZÓN – CORRESPONSAL EL TIEMPO – CARACAS